Esta excedencia, al igual que la excedencia por agrupación familiar, excedencia por interés particular, etc también puede ser pedida por el padre. Se realiza mediante instancia a la División de Personal.

 

Tendrá una duración máxima de 3 años y no se devengan retribuciones. Es compatible a efectos de trienios, grado personal, derechos pasivos, etc.

 

El puesto de trabajo se reserva durante al menos 2 años , transcurrido este plazo la reserva del puesto será en la misma localidad e igual retribución.

 

Se deberá solicitar el reingreso antes de la fiscalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos, de no hacerlo pasa a excedencia voluntaria y tiene permanencia de 2 años y no te cuentan trienios entre otras cosas.