Las vacaciones serán rotatorias en caso de conflicto entre los compañeros, incluso cuando hayan cambiado de plantilla, es decir, quien disfrutó Agosto, el próximo año Septiembre, y quien disfrutó Septiembre al año siguiente le corresponde  Julio, y así sucesivamente.

      

 

Se podrán disfrutar las vacaciones anuales hasta el día 31 de Enero del año siguiente ( en ocasiones la DGP modifica esta fecha y permite el disfrute con posterioridad a la citada fecha) en períodos mínimos de 5 días consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior se podrán disfrutar 5 días hábiles individuales como si de asuntos particulares se tratara, disfrutando 4 de ellos seguidos como máximo.

 

Se pueden solicitar hasta con dos meses de antelación del periodo vacacional. La denegación debe ser motivada en el transcurso de 10 días desde la solicitud.

 

Cuando NO SE HAYA INICIADO EL DISFRUTE y coincida con periodo de incapacidad, riesgo durante la lactancia, riesgo de durante el embarazo, permiso de maternidad, paternidad o permiso acumulado de lactancia se podrá disfrutar en fecha distinta, siempre y cuando no pasen 18 meses desde el día que se origino la enfermedad.

 

Si se ha INICIADO EL DISFRUTE y sobreviniera permiso de maternidad o paternidad o incapacidad temporal el transcurso de dicho periodo quedará interrumpido

 

Para los que prestan servicio en la modalidad complementario, se intentará que el Jefe de la dependencia no ponga servicio el fin de semana anterior y posterior al permiso.

 

Para los que prestan servicio en el turno rotatorio se regirán por las reglas generales , considerándose inhábiles los sábados, domingos o festivos que estén dentro de los días solicitados por el funcionario. Sólo se podrá hacer uso dos veces del disfrute fraccionado en el supuesto que sean 5 o 6 los días solicitados.

 

Ejemplo: Funcionario que trabaja fin de semana y quiere vacaciones el lunes que le sigue, su primer día empieza a contar desde el Lunes, es decir no trabaja el fin de semana anterior. Haciéndolo constar dentro del periodo solicitado.

 

Ejemplo: Si finaliza su periodo en Viernes y tiene servicio el fin de semana que le sigue, hay que solicitar el Lunes en caso de querer librar ese fin de semana, gastando así un día más hábil, para que ese fin de semana este dentro del periodo solicitado.

  

Hay que tener en cuenta que:

-  Por  15 años de servicio tenemos 23 días de vacaciones

-  Por  20 años de servicio tenemos 24 días de vacaciones 

-  Por 25 años de servicio tenemos 25 días de vacaciones 

-  Por 30 años de servicio tenemos 26 días de vacaciones 

 

Estos días podrán disfrutarse al día siguiente al de su cumplimiento.