A partir de los 60 años y 30 años de servicio ya se puede solicitar el pase a la situación de jubilado, percibiendo el 100% de jubilación si tienes 35 años de servicio, si no llegas a los 35 años de servicio puedes completar los mismo con el trabajo cotizado fuera de la Dirección General de la Policía.

 

Para más asesoramiento sobre el trámite para pasar a esta situación, dirígete a clases pasivas para completar el trámite anterior.

 

En los casos de jubilación por incapacidad si tienes menos de 20 años de servicio te deducen el 5% por cada año completo de servicio que te falten para cumplir esos 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 años o menos de servicio. No se reducirán cuando la incapacidad le inhabilite para toda profesión u oficio o cuando el hecho causante sea en acto de servicio o a consecuencia del mismo.