INDISPOSICIONES - INASISTENCIAS - AUSENCIAS - INCAPACIDAD TEMPORAL

 

Indisposiciones: No se practica reducción de retribuciones en CUATRO días de ausencia a lo largo del año, pudiendo ser solamente tres días de ausencia consecutiva. Es necesario que estén motivadas, aportando justificante o minuta explicativa cuando se incorpore, aunque haya comunicado previamente tal circunstancia (aunque en la práctica depende de la jefatura o la secretaría de cada unidad la petición de la justificación). A partir del 4º día de indisposición. (Superado el límite anual de días de inasistencia sin disminución de retribuciones, se practicará una deducción del 50% de las retribuciones). 

 

Si se entrega justificante médico al Jefe de la dependencia, en ningún caso, si así lo desea el afectado, contendrá la patología que sufra el interesado, únicamente datos del centro médico, datos del colegiado y firma del mismo.

 

Inasistencias por causas NO MÉDICAS (que no den lugar a permiso retribuido): Comunicar inmediatamente a su superior dicha inasistencia y posteriormente minuta explicativa con la documentación que lo justifique. Este tiempo deberá ser recuperado en un tiempo no superior a 15 días.

 

  • Ejemplo: Muerte de familiares de tercer o cuarto grado...acompañamiento ineludible de familiares al hospital, realización o comparecencias inesperadas en sector público o privado y todas aquellas que NO puedan derivar en solicitud previa por asuntos particulares u otro tipo de permisos.

 

Ausencias: El tiempo de ausencia justificada deberá ser recuperada en un periodo no superior a quince días, salvo en los supuestos de ausencias que den origen a un permiso retribuido

  • Ejemplo: Recogida de menor en centro escolar por encontrarse enfermo, no da lugar a recuperación por ser permiso retribuido de deber inexcusable).

 

Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de ausencia parcial al servicio con motivo de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique la asistencia y la hora de la cita. 

 

 

Ausencias al servicio no justificadas: La parte del servicio no realizado  sin causa justificada, dará lugar a la deducción proporcional de haberes y aplicación de régimen disciplinario.

 

IMPORTANTE MODIFICACIÓN:

  1. Bajas por incapacidad durante los 20 primeros días: Se debe entender modificado este punto, por el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
  2. Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal,..,”

 

IMPORTANTE MODIFICACIÓN: Del día 21 hasta el tercer mes se percibirá  el 100% de las retribuciones. 

 

El complemento de turnicidad se dejará de percibir en los supuestos de incapacidad temporal AJENA AL SERVICIO o baja por enfermedad NO LABORAL

 

3. A partir del 4º mes: Se percibirá las retribuciones básicas  más el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE. Dicho subsidio será del  80% de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso) más  el 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.

 

  • Transcurridos 18 meses desde el inicio de la situación, un Tribunal Médico dependiente de la UNIDAD DE SERVICOS MEDICÓS DE LA POLICÍA  tendrá que iniciar de oficio el procedimiento de ALTA MEDICA,  JUBILACIÓN del mutualista por incapacidad permanente para el servicio o SEGUNDA ACTIDAD. 
  •  No hay reducciones económicas por accidente en acto de servicio, hospitalización  o  intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo, tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

 

  • RECAIDAS: siempre y cuando sea por el mismo motivo que dio origen a esa incapacidad temporal y no hayan transcurrido mas de 180 días desde el alta médica NO EXISTIRAN DEDUCIONES.

 

 

Para lo expuesto anteriormente hay que tener en cuenta el Real Decreto de 956/2018 y la anterior normativa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-683