Familiares 1er GRADO  : 3 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y 5 en localidad diferente.

 

Familiares 2do GRADO : 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y 4 en localidad diferente. 

 

 

Es necesario que la enfermedad quede debidamente justificada con el requisito de "grave" por parte de la autoridad competente, de no ser así se podrá consultar al Servicio Sanitario de la Unidad.

 

En el caso en que no se haya podido conseguir este justificante con el precepto de "grave" debido a que no es una obligación del médico, se deberá hacer una minuta en el que se haga constar el impedimento de la persona operada, condición del paciente, edad, estado físico, etc para que se haga constar la enfermedad grave sin necesidad de justificante, siempre con nuestros límites para salvaguardar la intimidad de nuestros familiares y en su caso adjuntando justificante de ingreso hospitalario.

 

El cómputo de estos permisos se iniciará el día que tenga lugar el hecho que los origina, si se ha completado la jornada ese día se iniciará a partir del día siguiente sin computar Sábados, Domingos o festivos para el TURNO COMPLEMENTARIO y para los que prestan servicio a TURNOS ROTATORIOS se computarán los días de trabajo en su turno sean hábiles o inhábiles, no computándose los Salientes, ni Libres.

 

 

 

Se entiende por misma localidad la de residencia y la del lugar de trabajo, teniendo que ser una tercera para que sea localidad diferente.

Si el funcionario ha finalizado su jornada laboral el cómputo empieza el día inmediatamente posterior.

 

¡¡NOVEDAD 2021¡¡

 

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha introducido varias medidas que introducen novedades respecto a la situación en cuanto a permisos de los empleados públicos, y que modifica la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

Una vez conocido este contexto, la modificación que se ha realizado compete al Artículo 48 del Estatuto Básico al que estamos haciendo referencia, que literalmente dice que, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

 

a) “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. […]

 

Sin embargo y como decimos, a partir de ahora no se podrá denegar este permiso.

 

En concreto, podrá solicitarse en estos 2 supuestos:

·         Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (familia política). En este caso, se tendrá derecho a 3 días de permiso en la misma localidad que se amplía a 5 si es en otra localidad.

·         Familiares de segundo grado o afinidad. En este supuesto, se concederán 2 días en la misma localidad y 4 si es en otra.