DESCANSO DIARIO


1. En la modalidad ordinaria y en la de prestación en jornada de mañana y tarde, se disfrutará de un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas, contado desde el último periodo de servicio prestado. 


2. La modalidad de prestación de servicio a turnos, previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, podrá tener un régimen propio de descanso diario, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio y se lleve a cabo por el Centro Directivo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y la salud de los funcionarios sujetos a este régimen.


Como se puede observar el descanso de 11 horas consecutivas se puede obviar siempre y cuando exista acuerdo con las Organizaciones Representativas en el servicio a turnos.


DESCANSO SEMANAL


1. En la modalidad ordinaria, salvo en la jornada de noche, y en la de prestación en

jornada de mañana y tarde se disfrutará de un descanso semanal, que será de 48 horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de las jornadas de compensación que correspondiesen por exceso de horario.


2. En la modalidad de prestación de servicio a turnos y la jornada nocturna tendrán un régimen propio de descanso semanal, habiéndose de incluir en dicho régimen periodos equivalentes de descanso compensatorio y llevándose a cabo por el Centro Directivo una adecuada vigilancia y protección de la seguridad y la salud de los funcionarios sujetos a estas modalidades.


- Igualmente el apartado 3.7 de la Circular establece que los miembros de la Policía Nacional salvo casos excepcionales y justificados, no trabajaran más de dos fines de semana al mes, a excepción de aquellos funcionarios que presten su servicio en la modalidad de turnos rotatorios o en jornada de noche.


Para el cómputo de las horas desempeñadas se tendrán en cuenta los indices correctores establecidos en el apartado 3.5 de la Circular, respetándose en todo caso el promedio máximo de 37.5 horas semanales.