Las compensaciones horarias por asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional vienen reguladas en la Circular nº 47, de 1 de junio de 1.989, sobre compensación del tiempo invertido por los funcionarios policiales en las citaciones y comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales

a) Cuando la citación sea dentro de la misma localidad donde esté destinado el funcionario, las horas empleadas en su cumplimentación se computarán como de servicio efectivo, en el supuesto de que aquél se encontrara de servicio. Si el funcionario estuviese libre o franco de servicio, las horas empleadas en tal cometido se compensarán preferentemente en el siguiente día de trabajo, y en el caso de que ello no fuese posible, dentro de la semana siguiente.
b) Cuando la citación tenga lugar en otra localidad, tanto de la misma provincia donde resida el funcionario como en otra distinta, se compensará de igual forma a la establecida en el apartado anterior, todo el tiempo invertido en acudir a la comparecencia o citación judicial, debiéndose contabilizar, por tanto, el empleado en el viaje de ida y vuelta.

 

En la Circular nº 31, de 1 de abril de 1.988, de la DGP, sobre compensaciones por las citaciones judiciales a funcionarios del C.N.P o por los funcionarios policiales en las citaciones y comparecencias judiciales, relacionadas con actuaciones profesionales aclara:


a) Cuando la citación sea dentro de la misma localidad donde presta sus servicios el funcionario, éste tendrá derecho a ser compensado en cuatro horas, salvo que el tiempo invertido en la comparecencia fuese mayor, extremo que deberá acreditar fehacientemente el interesado.
b) Si el funcionario debe desplazarse a otra localidad dentro de la misma provincia, tendrá derecho a un día libre.
c) Cuando el desplazamiento sea a otra provincia, el funcionario tendrá derecho a tres días libres, si bien sólo se compensarán aquellos días en los que el funcionario no tuviese señalado servicio.
El tiempo compensado en la forma establecida en cada caso, deberá disfrutarse en plazo de quince días y salvaguardando las necesidades del servicio.